Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT confederal contra el SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE CGT sobre tutela de la libertad sindical en la que se reputa que el uso de las siglas CGT por dicho sindicato vulnera la libertad sindical de la confederación por cuanto que la Sala no aprecia que se haya justificado si quiera indiciaria la desvinculación definitiva de dicho sindicato de la Confederación. Previamente la Sala rechaza el desistimiento del actor producido tras celebrarse la vista al manifestar el sindicato demandado su interés en el dictado de sentencia.
Resumen: Demanda de responsabilidad civil derivada de una mala praxis médica sufrida por un menor durante una resonancia magnética bajo sedación, que le causó graves daños neurológicos y discapacidad del 90%. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la compañía aseguradora a pagar 600.000 euros más intereses desde la fecha del siniestro. La Audiencia Provincial, en apelación, modificó únicamente la fecha de inicio del devengo de intereses, y lo situó en el momento en que la compañía "certificó" que el anestesista estaba asegurado con ella. La sala estima el recurso. Al interpretar el art. 20.6 LCS razona que como se trata de acreditar un hecho negativo (el desconocimiento del siniestro), la clave estriba en la diligencia que deba prestarse o quepa exigir al diligente asegurador (al ordenado asegurador conforme al «modelo de conducta acrisolado», en los términos de las sentencias 206/2016, de 5 de abril, 70/2018, de 7 de febrero, y 562/2018, de 10 de octubre) para que pueda ser razonable su ignorancia anterior. Lo que, en buena medida, dependerá de las circunstancias del caso. En una situación como la litigiosa, en la que el asegurado ha sido denunciado por unos hechos graves y era previsible la existencia de un daño desproporcionado, no resulta plausible que el facultativo asegurado no diera parte a su aseguradora o lo hiciera incluso después de haber sido denunciado en vía penal, de manera tal que entrara en juego la excepción prevista en el art. 20.6 LCS. La sala concluye que si la demandada no ha acreditado que no conoció el siniestro conforme a las previsiones del art. 20.6 LCS, resulta claro que la Audiencia Provincial infringió la regla de la carga de la prueba contenida en dicho precepto.
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la pretensión de la trabajadora que solicitó una adaptación de jornada por motivos de conciliación consistente en poder continuar teletrabajando tras la pandemia. La empresa denegó la medida alegando imposibilidad de adaptación y la sentencia de instancia desestimó su demanda. La sala de suplicación tras analizar las circunstancias concurrentes concluye afirmando que aunque la empleadora optó por una opción legalmente posible, esa opción obliga a acreditar, no solo la imposibilidad de aplicar la propuesta de la trabajadora, sino también la ausencia de alternativas viables desde la perspectiva empresarial, y ello, a juicio de la Sala, no ha resultado acreditado, teniendo en cuenta que no se justifica que razones operativas impiden el teletrabajo cuando las cuatro campañas anteriores se había desarrollado en esta modalidad, no habiéndose planteado alternativas intermedias.
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante por el INSS, que ha señalado que deriva de enfermedad común. En el recurso se rechaza que ante la carencia de la presentación de la prueba anticipada instada se tengan por ciertos los hechos postulados, en cuanto que ello es una facultad del juzgador de instancia, de manera que no se ha producido indefensión por esta causa; respecto a la contingencia se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que el infarto sufrido se produjese estando el trabajador en su puesto de trabajo ni siquiera que ese día fuera a trabajar.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de la parte actora trabajador ayudante mecánico y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, además de imponerle una multa y honorarios de la parte contraria por no acudir a conciliación administrativa. La parte recurrente empresa solicita la revisión del relato de hechos probados, argumentando que no se ha acreditado la existencia de una relación laboral y que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma dicha relación. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue adecuada y que se basó en pruebas documentales y testimoniales, incluyendo fotografías que evidencian la relación laboral. Además, se destaca que la parte demandada ya había admitido la prestación de servicios por parte del demandante. Por lo tanto, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada. Condena en costas a la parte recurrente.
Resumen: En la valoración de puestos de trabajo, necesaria para establecer qué puestos tienen igual valor, se tienen en cuenta factores de valoración muy diversos (cualificación, esfuerzo, responsabilidades, condiciones de trabajo, etc.), por lo que dos personas con una misma titulación y encuadradas en una misma categoría profesional realizan trabajos de igual valor, máxime teniendo en cuenta que ET dispone que: "Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes". No considera la Sala que estemos ante un supuesto de discriminación salarial y, sin embargo, si ha quedado acreditada la razón objetiva por la que no pueden aplicarse las tablas salariales (ni tal como se solicitan en la pretensión principal ni tal como se solicitan en la pretensión subsidiaria). Máxime cuando sí consta acreditada la circunstancia objetiva, concreta y razonable que imposibilita la aplicación de esos salarios.
Resumen: Las partes suscribieran un acuerdo en el que se establece un periodo de prueba superior al legalmente establecido y que se hubiera extinguido el contrato al finalizar tal periodo, lleva consigo declarar no ajustado a derecho el cese por no superar el periodo de prueba .Los estatutos podrán establecer un periodo de prueba como requisito para la admisión como socio, que nunca será superior a seis meses.Durante este periodo, el afectado tendrá los derechos y deberes que los estatutos le reconozcan. La parte recurrente, a diferencia de lo que se establece en la sentencia recurrida, considera que se han aportado al proceso elementos suficientes para concluir que la actuación de la cooperativa, por abusiva, atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del reclamante , por lo que entiende que procede el reconocimiento de la indemnización adicional solicitada.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que el contribuyente aporta un certificado de residencia en Ucrania conforme el Convenio con las Repúblicas Soviéticas. Declara que ello no impide que los órganos administrativos puedan determinar la residencia fiscal de la persona física en España, aunque el certificado lo hayan expedido conforme a convenio. Como que siendo que los órganos administrativos consideran que es residente fiscal en España, nos encontramos ante un conflicto de doble residencia que ha de resolverse conforme a las reglas de desempate establecidas en el Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable. En el caso, a la vista que nada se menciona y acredita en cuanto a la existencia de vivienda a su disposición en Ucrania, el mayor porcentaje de intereses económicos está en España (inmuebles y valores), unido al hecho de que sus intereses vitales también se encuentran en España, donde reside conduce a tenerle por residente fiscal en España conforme a las reglas del CDI.
Resumen: Daños en las instalaciones eléctricas de la demandante. El debate versa sobre cuál fue su origen, si las instalaciones propias del usuario del servicio o la calidad del suministro eléctrico por parte de la distribuidora. La Audiencia estima el recurso y destaca que la carga de la prueba recae sobre la parte actora y que las pruebas periciales presentadas no son concluyentes ni suficientemente objetivas para establecer la responsabilidad de la demandada. Existen serias dudas sobre el origen del daño, lo que lleva a estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda interpuesta.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora que satisfizo la indemnización por daños producidos en accidente a consecuencia del atropello de un perro tipo galgo que se encontraba bajo posesión del demandado. La desestimación se funda en la falta de legitimación pasiva del demandado al no acreditar que fuera él quien tenía bajo su posesión el animal causante del siniestro: la demandante afirmó que el informe de la agrupación de tráfico identifica al perro atropellado, cuyo chip corresponde a un animal registrado a nombre del demandado, que admitió tener varios galgos, pero sostuvo que el animal había sido dado de baja por muerte antes del accidente. El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda presentada, condenando al pago de la suma reclamada. El tribunal expone los criterios aplicables en relación con la carga de la prueba y la responsabilidad del dueño del animal. Aplicando los criterios expuestos, el tribunal afirma que el demandado no acreditó que el perro de su propiedad hubiera muerto antes del accidente ni la posibilidad de error en el registro del chip, por lo que, tras valorar la prueba practicada, considera al demandado responsable del accidente.
