• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ROSA MARIA GARCIA ORDAS
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estima la demanda presentada para reclamar el pago de deuda reconocida en testamento. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda presentada. El tribunal expone que, aunque no está expresamente regulado, el reconocimiento de deuda es válido, pero su eficacia está condicionada a la existencia de causa lícita. Para valorar si concurre causa lícita el tribunal tiene en cuenta que el reconocimiento de deuda en testamento puede ser una simulación que vulnere las normas sobre la legítima que corresponde al heredero (el demandado en este caso). En el caso concreto, el tribunal considera que existen indicios sólidos de que el reconocimiento obedece a una causa inexistente o simulada: deudas que se corresponden con supuestas entregas muy anteriores al reconocimiento, inexistencia de documentación y justificación de los gastos que las motivaron, no inclusión de una de ellas en la liquidación del impuesto de sucesiones de un hijo de la testadora fallecido, a pesar de que supuestamente tenía como finalidad atender gastos sanitarios suyos, capacidad económica de la testadora y de su fallecido hijo para atender al pago de las deudas, confusión patrimonial entre la testadora y el acreedor reconocido en testamento e inexistencia de deuda porque una de las entregas se realizó para pagar un vehículo del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 532/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 1.881,85 euros por los daños sufridos por un supuesto "acoso pasivo" laboral a lo que se opone la administración demandada negando, la responsabilidad y solicitando, subsidiariamente, reducir la indemnización a 120 euros. Se desestima el recurso interpuesto,dando por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y tras analizar los presupuestos necesarios para que pueda declararse la existencia de responsabilidad patrimonial lo que se una a la carga de la prueba que recae en el demandante. La demanda se sustenta en la existencia de un acoso pasivo que habría generado un daño psicológico. Se declara por la Sala,tras el examen de la prueba practicada,que no ha quedado acreditado que la conducta de la Administración fuera antijurídica ni determinante del daño. Los informes médicos obrantes en el expediente aluden a factores endógenos como origen del estado psicológico del actor, sin que las actuaciones de la Administración aparezcan como causa directa o voluntaria del perjuicio alegado. constatando que desde su reincorporación en mayo de 2022, la Administración realizó diversas acciones de apoyo como reuniones, evaluaciones y ofrecimientos, dentro de los límites legales de su potestad organizativa. No se acredita actuación omisiva voluntaria causante de un mal,ni dolo, negligencia grave o vulneración de normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita una revisión del ordinal cuarto, en sus términos, la cual no se acepta, al remitirse a documentos de parte no adverados en forma. Respecto del fondo, conforme a los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: los días 1 a 15 de Septiembre el demandante se encontraba disfrutando de sus vacaciones en atención a la solicitud que había formulado a la empresa.No consta que la no concesión de los días anteriores le fuese notificada al trabajador o tuviera conocimiento de ello (del Fundamento Tercero, con carácter de hecho probado). Partiendo de ello, a los efectos del Art. 97.2 LRJS y del Art. 217 LEC, la empresa no ha acreditado la no concesión de los días de vacaciones pretendidos y su notificación al actor. Es, por ello, que dichas faltas de asistencia pretendidas estarían justificadas, con lo que el actor no sería acreedor de la sanción muy grave impuesta por despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita sea declarada la responsabilidad del Procurador demandado por no haberse personado en el procedimiento cuando se le había realizado el correspondiente encargo. El demandado negó que lo hubiera aceptado, pues exigió el pago de la correspondiente provisión y no fue atendida. El Tribunal valora la prueba practicada y tras admitir la validez del consentimiento tácito como forma de aceptación de los contratos, establece que en este caso no está acreditado que el Procurador admitiera el encargo, pues reclamó el pago de la provisión y no la recibió, avisando que no podía hacerse cargo del asunto al tener que anticipar a un compañero para que le sustituya, el pago correspondiente, y que no había recibido la provisión, lo que implica que no aceptó el encargo y se confirma la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 778/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción profesional: la cuestión que resuelve el recurso, de estrictamente carácter procesal, consiste en determinar si la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos exigidos para la progresión de nivel corresponde a la actora o a la empresa demandada -Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.- en aplicación del principio de mayor facilidad probatoria. La Sala de unificación estima el recurso del trabajador y considera como la empresa es la que no solo tiene mayor facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida, puesto que a ello le obliga el convenio, la falta de aportación por la empleadora de la prueba requerida no puede perjudicar el derecho del demandante, debiendo considerarse cumplidos los requisitos que para el acceso al nivel 1-C exige el art. 31 de la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario instado por la parte actora. Rechaza los argumentos del recurso, reconociendo plena legitimación activa al demandante pues el hecho de que sea propietario sólo del 50 % de la vivienda no le priva de legitimación para el ejercicio de la acción, no existiendo duda de que se está ejercitando una acción con amparo en el artículo 250.1 LEC y no cualquier otra. Entiende que es el demandado el que debe acreditar que tiene título que ampare su posesión del inmueble, y sin que estar o no empadronada en el inmueble afecte a su condición de precarista, careciendo de sentido pretender que el actor pruebe esa ausencia de título pues, según las disposiciones de la carga de la prueba, sólo tiene que probar sus derechos dominicales sobre el inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada estima parcialmente el recurso del trabajador y condena a la empleadora al pago del plus de nocturnidad reclamado. El trabajador había firmado un pacto contractual reconociendo su condición de empelado nocturno ( controlador de acceso nocturno) y renunciando al plus de nocturnidad, motivo por el que el Juzgado de lo Social había desestimado su reclamación por este concepto. La Sala declara que el pacto suscrito por la empresa y el trabajador por el que este renunciaba a cobrar el plus de nocturnidad, pese a prestar servicios en horario nocturno sin que concurriera ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 36.2 del ET, resulta contrario al artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, por ser una renuncia a un derecho indisponible, tanto individualmente como en negociación colectiva. Considera que la consecuencia de dicha ilegalidad es la nulidad de la clausula y el reconocimiento del trabajador que prestaba servicio en horario nocturno a percibirlo en la cuantía reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 827/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia declaró improcedente el despido de Encarnacion, condenando a la empresa a su readmisión o, a elección de la trabajadora, a una indemnización. La recurrente solicita modificar hechos probados relativos a pagos de gastos y comunicaciones previas al despido, sin aportar información relevante que altere la valoración inicial. Además, reclama la nulidad del despido y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales y discriminación, alegando infracción de varios preceptos constitucionales y legales. Sin embargo, el TSJ confirma que la empresa reconoció la improcedencia del despido y atendió las reclamaciones de la trabajadora respecto a gastos, sin que exista indicio alguno de vulneración de derechos fundamentales o discriminación en la decisión de despido. Por tanto, no se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido, con condena a la readmisión o indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada que estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica la vivienda, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de quien se dice era propietaria, con condena a la herencia yacente e ignorados herederos de otras dos personas, a las que se demanda para posibilitar la ejecución sobre el inmueble, pero cuya condena no se solicitó en la demanda, estimándose el recurso en este punto al apreciarse incongruencia de la sentencia. Por el contrario se confirma la absolución de la herencia yacente demandada. La única heredera, renunció a la herencia, por lo que, constando la renuncia de otros herederos abintestato, la herencia estaría en realidad vacante (aunque situación de interinidad no desaparece, siendo esta situación la que ha de abocar a que en efecto la condena únicamente pudiera darse frente a la herencia yacente), resolviéndose la legitimación de aquella para personarse y oponerse a la demanda, pues la misma fue citada en representación de herencia yacente demandada y no se desistió de su demanda. La desestimación de la demanda se resuelve ante la falta de prueba de la transmisión del dominio de la vivienda en favor de la persona a cuya herencia yacente se demanda y la imposibilidad de valorar un documento que no fue introducido correctamente en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 293/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en solicitud de una indemnización de 280.000 euros por los daños y perjuicios sufridos debido a la deficiente asistencia sanitaria prestada al padre,y marido,de los recurrentes, quien padecía de un carcinoma urotelial en tratamiento, por parte del Hospital general de Segovia, al no ponerse a disposición del enfermo todos los medios necesarios para llegar a un diagnóstico, lo que ha dado lugar a una pérdida de oportunidad. Se sustenta la demanda en la negligencia, en la asistencia prestada, por retraso en el diagnóstico y tratamiento, ausencia de monitorización, demora en comunicar analíticas y falta de traslado a UCI, privando al paciente de oportunidad terapéutica. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada considerando insuficiente el informe pericial de parte para acreditar que,la asistencia sanitaria prestada fue defectuosa y contraria a la lex artis. Frente a ello concluye la Sala la pericia aportada parece discrepar más del diagnóstico de sospecha que consta en la historia clínica que de la asistencia sanitaria que fue prestada al paciente olvidando con ello que el diagnostico emitido como posible causa del fallecimiento no deja de ser un juicio de probabilidad y no de certeza. Constando que la asistencia prestada, en todo momento,fue acorde con la lex artis y los síntomas que presentaba el paciente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.